Este 2024, se cumplen 28 años de promulgada la Ley N° 1715, “Ley INRA”, y más 18 años de haber sido modificada con la Ley N° 3545 de “Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria” y aun no se ha dado respuesta clara a la clasificación de la Propiedad Agraria, incluso como manda ya la nueva Constitución Política del Estado desde el 2009 que si bien dijo que su clasificación debe ser mediante ley especial, condeno a la Pequeña Propiedad a su indivisibilidad e inembargabilidad, en pocas palabras le corta el acceso al capital; y si esto fuera poco también estableció que las propiedades, así sean Medianas o Grandes, tampoco podrían dividirse en superficies menores a las establecidas para la Pequeña Propiedad
Las diferentes disposiciones y normativas emanadas del Estado, en todos sus niveles, referidas a garantizar la “seguridad alimentaria con soberanía”, esos nombres puestos para impresionar pero que solo han servido para regular más al productor, no es posible si no activamos mecanismos de otorgar seguridad jurídica a los predios de manera de incentivar la inversión en el aparato productivo, tanto en los propietarios como en el sistema financiero.
El cometido trazado de preservación del medio ambiente, nos expone al desafío de ser más eficientes en cada vez menores extensiones de tierra, considerando que nuestro País tiene una gran diversidad de regiones, cada una con características diferentes para su desarrollo. Esto hace que las extensiones máximas y mínimas, del tipo de propiedad agraria, también sea diversa en su tratamiento, y mantenerlas en una generalidad, como se ha hecho hasta ahora, es un error que viene castigando, sobre todo al pequeño productor que ve en su condición de indivisibilidad e inembargabilidad de su terreno, un obstáculo para su desarrollo productivo.
La generalidad adoptada hasta ahora, vía Decreto de 50 ha para la Pequeña Propiedad Agrícola y 500 ha para la Pequeña Propiedad Ganadera, al margen de entrar en la ilegalidad ya que la nueva Constitución Política del Estado, en su Artículo 394, manda claramente que las extensiones de la clasificación de propiedad agraria debe ser regulada por Ley y no Decreto, está siendo atentatoria para los diferentes sistemas productivos, que con mayor tecnología, desarrollan su actividad en cada vez superficies más reducidas, a esto se suma el, cada vez mayor, valor comercial de la tierra en zonas próximas a importantes urbes y las provistas de buenas vías camineras.
Los Derechos Plenos de Propiedad que debería dar el Estado hacia los productores, es un tema que tendría que pasar por una modificación a la Constitución, pero una medida de gran contribución al incentivo de nuevas inversiones en producción y acceso al capital, se podría dar con las actuales reglas del juego y eso es permitiendo que el propietario de un terreno que hasta ahora está clasificado como Pequeña Propiedad, voluntariamente sea clasificado como Mediana Propiedad para que este pueda dividir su predio e hipotecarlo, si así lo requiere las circunstancias de su proyecto, esto estaría plenamente respaldado por la normativa vigente que establece colocar la superficie máxima de la Pequeña propiedad en estándares de acuerdo a su capacidad de uso mayor y productividad.
El carácter voluntario de pasar de Pequeña Propiedad a Mediana Propiedad, no alterara en lo más mínimo la estructura actual de la tenencia de la tierra, y su conversión voluntaria y justificada de Pequeña a Mediana, significara ingresos por concepto impositivo al Estado, a través de los niveles Municipales ya que abandonaría la Pequeña Propiedad que está exenta de impuestos.
El concepto de Impuestos de la Propiedad Agraria y su relación con la Función Social y/o Función Económico social, será un tema que abordaremos en un próximo artículo.
Rony Feeney
Rony Feeney es Productor del Municipio de Porongo Santa Cruz
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