Liberalismo, Constitución y Leyes en Bolivia | Luis C. Rivas Salazar

Tal vez el mayor descubrimiento jamás hecho por el género humano fue la posibilidad de que los hombres vivieran juntos, en paz y con beneficio mutuo, sin tener que ponerse de acuerdo sobre fines comunes y concretos, sólo vinculados por normas de comportamiento abstractas. El sistema “capitalista”, surgido de este descubrimiento, sin duda no satisfizo plenamente los ideales del liberalismo, porque se desarrolló sin que los legisladores y los gobernantes hubieran aferrado el modus operandi del mercado, y en gran medida a pesar de las políticas realmente perseguidas.

F.A. HAYEK

 

  1. Breve antecedente sobre la tradición de ideas liberales durante la fundación de Bolivia

Antes de la fundación de Bolivia, en el Alto Perú, las ideas sobre la libertad se difundían principalmente por prestigiosas instituciones educativas como la Universidad Mayor, Real y Pontifica San Francisco Xavier de Chuquisaca y la Academia Carolina de la misma ciudad, en esas aulas se enseñaba la filosofía tomista, el pensamiento de Descartes, Hobbes, Espinoza, Leibniz, Feijoo, Jovellanos, Diderot, Rousseau, también se enseñaban las ideas de neo escolásticos de la Escuela liberal de Salamanca como Francisco Suárez, Vitoria, Mariana, Soto, Molina y otros. Este semillero de conocimiento influyó sobre diversos precursores de la gesta libertaria que fueron educados con esos contenidos filosóficos como Jaime Zudáñez, los hermanos Joaquín y Manuel Lemoine, Bernardo Monteagudo, Mariano Serrano, Mariano Moreno, Juan José Castelli entre otros personajes que participaron en la independencia de Bolivia y la Argentina.

También, cabe resaltar la labor divulgativa de Vicente Pazos Kanki, precursor del ideario republicano, la defensa de la libertad de expresión y pensamiento, con la influencia del liberal Thomas Paine y el constitucionalismo estadounidense, este ciudadano de origen aymara escribió: “Memorias historiográficas”, “Reflexiones políticas escritas bajo el título de Instinto Común por el ciudadano Thomas Paine y traducidas abreviadamente por Anselmo Natéin, indígena del Perú” y el “Compendio de la historia de los Estados Unidos de América”, publicado en Paris, obras que fueron un legado de divulgación de libertad, junto con sus columnas de opinión en diferentes diarios.

Bolivia nace bajo los principios republicanos y liberales, que fueron consolidados por el libertador Simón Bolívar primer presidente de la naciente república y encargado de la primera constitución, en la 16ª sesión de la Asamblea General del Alto Perú del día 13 de agosto de 1825  se decretaba: “Primero: El Estado del Alto Perú se declara, en su forma de gobierno, Representativo Republicano… Tercero. Él se expedirá por los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, separados, y divididos entre sí… Séptimo: El objeto de estos tres grandes poderes, será proteger y respetar los sagrados derechos del hombre en su libertad, seguridad y propiedad…” (VILLARROEL, 1975: 151). Claramente podemos observar que asumíamos una forma de gobierno que dividía el poder a manera de pesos y contrapesos, límites y frenos al poder tal como lo explicaba Montesquieu en “El espíritu de la leyes”, además de proteger al individuo y su propiedad privada, motivos fundamentales de existencia de cualquier Estado.

El modelo que seguían las nacientes repúblicas independientes americanas era el modelo norteamericano expresado en la “República representativa” o “Republica constitucional”, que se sustentaba en los principios de la libertad individual en contraposición con los gobiernos autocráticos. Decía el gran filósofo Kant, en “La paz perpetua”: “…sólo caben dos formas: la ‘republicana’ o la ‘despótica’. El ‘republicanismo’ es el principio político de la separación del poder ejecutivo-gobierno y del poder legislativo; el despotismo es el principio de Gobierno del Estado por leyes que el propio gobernante ha dado… es la democracia –en el estricto sentido de la palabra– necesariamente despotismo, porque funda un poder ejecutivo en el que todos deciden sobre uno y hasta a veces en contra de uno –si no da su consentimiento–; todos, por tanto, deciden, sin ser en realidad todos, lo cual es una contradicción de la voluntad general consigo misma y con la libertad”. Esta clara distinción entre república y democracia era conocida también por los padres fundadores de Estados Unidos como Thomas Jefferson quien en 1871 en sus “Notas sobre el estado de Virginia” demanda protecciones contra el exceso de ese despotismo de la mayoría: “No luchamos para tener un ‘gobierno conformado por déspotas electos’… Todos los poderes del gobierno se han concentrado en un pequeño grupo de burócratas. No es solución el que esos poderes sean ejercidos por muchas manos o una sola. 178 déspotas son igualmente opresivos que uno solo… Esos promotores de la democracia quienes erróneamente suponen que reduciendo el ser humano a una igualdad en sus derechos políticos automáticamente lo entenderán, asimilarán y se igualarán también en sus posesiones, opiniones y pasiones, serán la causa de la destrucción de la verdadera república. No entienden que democracia es el mandato de la plebe, mientras que república es el mandato de la ley”. Fue ese el tipo de republicanismo que los padres fundadores de Bolivia pretendían originalmente por lo menos en apariencia, un gobierno fundado en la ley, entendiendo esta como implementación de justicia y no como capricho de los gobernantes de turno.

 

  1. La primera constitución política de Bolivia

La primera constitución política se promulgó el 19 de noviembre de 1826, fue encargada por la Asamblea Deliberante a Simón Bolívar quien influido por la norma constitucional norteamericana introdujo el presidencialismo, por la influencia francesa introdujo la división en cuatro poderes: el electoral 4, ejecutivo, judicial, legislativo. La división del legislativo era tricamaral; además tenía la introducción de un vicepresidente para asemejar al primer ministro británico, tomando en cuenta que el presidente tiene un mandato vitalicio, por eso se la llamó la “Constitución vitalicia”.

En cuanto a la religión, Bolívar coherente con las ideas liberales propuso en el proyecto constitucional, omitir cualquier referencia a la religión oficial de la República, pero la Asamblea Constituyente prefirió incluir la mención de la religión católica como la oficial, así se mantuvo hasta 1880, en 1906 se incluyó la tolerancia religiosa y el año 2009 fue suprimida.

Con esta constitución se creó la Contaduría de Fondos Públicos, con el fin de controlar los ingresos del Estado, al mismo tiempo se observó la servidumbre mediante el artículo 11. num. 5., que decía: “Todos los que hasta el día han sido esclavos y por lo mismo quedarán de derecho libres, en el acto de publicarse la Constitución; pero no podrán abandonar la casa de sus antiguos señores, sino en la forma que una ley especial lo determine”, las intenciones de fundar una sociedad de individuos libres en la práctica no aconteció por diversos factores, los indígenas continuaron bajo el régimen de esclavitud y servidumbre por mucho tiempo más por la presión de los terratenientes hasta que el presidente Isidoro Belzu mediante la Constitución de 26 de octubre de 1851 ordenó que: “Todo hombre nace libre en Bolivia; todo hombre recupera su libertad al pisar su territorio. La esclavitud no existe ni puede existir en él”.

El art. 140 de la Constitución bolivariana marca las reglas de la responsabilidad de los empleados públicos, establece que ellos son estrictamente responsables de los abusos que cometiesen en el ejercicio de funciones, una manera liberal de limitar el poder.

Las garantías fundamentales que se otorgan a los ciudadanos se enuncian de la siguiente manera:

 

Artículo 149°.- La Constitución garantiza a todos los bolivianos la libertad civil, su seguridad individual, su propiedad y su igualdad ante la ley, ya premie ya castigue.

Artículo 150°.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra, o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que la ley determine. (Libertad de pensamiento)

Artículo 151°.- Todo boliviano puede permanecer o salir del territorio de la República según le convenga, llevando consigo sus bienes; pero guardando los reglamentos de policía, y salvo siempre el derecho de tercero. (Libertad de locomoción)

Artículo 152°.- Toda casa de boliviano es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella, sino por su consentimiento; de día sólo se franqueará su entrada en los casos y de la manera que determine la ley. (Inviolabilidad de domicilio)

Artículo 153°.- Las contribuciones se repartirán proporcionalmente sin ninguna excepción ni privilegio. (Igualdad tributaria)

Artículo 154°.- Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones; y son enajenables todas las propiedades, aunque pertenezcan a obras pías, a religiones o a otros objetos. (Abolición de privilegios).

Artículo 155°.- Ningún género de trabajo, industria o comercio puede ser prohibido, a no ser que se oponga a las costumbres públicas, a la seguridad, y a la salubridad de los bolivianos. (Libertad de trabajo, industria y comercio)

Artículo 156°.- Todo inventor tendrá la propiedad de sus descubrimientos, y de sus producciones. La ley le asegurará un privilegio exclusivo temporal, o el resarcimiento de la pérdida que tenga, en el caso de publicarlo. (Derecho de invención)

Artículo 157°.- Los poderes constitucionales no podrán suspender la Constitución, ni los derechos que corresponden a los bolivianos, sino en los casos y circunstancias expresadas en la misma Constitución, señalando indispensablemente el término que deba durar la suspensión. (Suspensión de derechos)

Siendo los deberes de la persona, según el art. 12: “vivir sometido a la Constitución y a las leyes, respetar y obedecer a las autoridades constituidas, contribuir a los gastos públicos, sacrificar sus bienes, y su vida misma, cuando lo exija la salud de la república y velar sobre la conservación de las libertades públicas.” Una constitución que manda como deber a las personas a sacrificar la vida por los gobernantes no puede ser llamada liberal.

Pero también establece, la garantía de libertad en el Art. 122, que dice: “Ningún boliviano puede ser preso, sin precedente información del hecho, por el que merezca pena corporal, y un mandamiento escrito del juez ante quien ha de ser presentado; excepto en los casos de los artículos 84, restricción 2., 124 y 139”.

Durante la vigencia de esa constitución, sucedieron una serie de hechos que afectaron la conformación de la naciente república, por ejemplo, el segundo presidente José Antonio de Sucre fue víctima de una conspiración, acompañada de un intento de invasión peruana, más luchas internas por la adquisición de poder, por lo mismo, el presidente Sucre es presionado por las circunstancias y por intereses políticos para renunciar al gobierno antes de cumplir su mandato dejando un mensaje al Congreso Constituyente, el 2 de agosto de 1828, donde hace notar su respeto a las instituciones y la constitución, narrando como iba mejorando la economía, agricultura, ganadería, comercio, propiciado por varios factores de estabilidad después de varios años de desolación por las continuas guerras; una serie de aciertos del Libertador incluida la habilitación del Puerto Cobija, motivos por los cuales la situación material iba mejorando para todos los ciudadanos, destacando: “Las exacciones que padecieron los capitalistas en la guerra de la revolución los retraía de toda empresa, y fue necesaria la conducta más circunspecta del gobierno, para exigir jamás un centavo de empréstito forzoso o de contribución, ni tomar la menor parte de la propiedad de un ciudadano, aun en las mayores urgencias, para restablecer así la confianza” (ARZE, 2015: 242), pero los políticos y el ejército transgresor de las garantías introdujo nuevamente la desconfianza, motivo por el cual el libertador se retira desilusionado sin pedir ningún tipo de premio a la nación.

 

  1. Promulgación de los Códigos Santa Cruz y otras normas de interés

El nacimiento de la república con el establecimiento de su constitución, necesitaba de leyes orgánicas para el funcionamiento y aplicación de las normas constitucionales. Es el mariscal Andrés Santa Cruz el encargado de la codificación de leyes en las materias del derecho: civil, penal, procesal y mercantil, principalmente, antes el país recurría a normas consuetudinarias de la colonia y de las comunidades, así los jurisconsultos que se ocuparon de esta labor legislativa fueron: Manuel María Urcullo, Casimiro Olañeta, Manuel José de Antequera, José María Lloza quienes en base al “Código Napoleónico” promulgaron el 28 de octubre de 1830 los nuevos “Códigos Santa Cruz”, en el caso del Código Civil estuvo vigente por 145 años con sus instituciones principales sufriendo algunos cambios en cuanto a las sociedades comerciales, matrimonio y divorcio absoluto, reforma agraria y registros de personas, propiedad, etc.

Las leyes dispersas necesitan ser ordenadas, unificadas y compiladas en una labor codificadora, esto lo manifiesta Andrés de Santa Cruz para explicar su gran obra: “Confusas, indeterminadas, contradictorias y esparcidas en miles de volúmenes diferentes, no podían asegurar la propiedad, el honor y la vida, ni contra los ataques del ciudadano, ni contra los abusos de la magistratura, ni fijar el juicio mismo de los jueces en muchos casos” (ARZE, 2015: 253). De esta manera se origina la seguridad jurídica como institución que pretende otorgar estabilidad en las relaciones jurídicas y apego a las leyes de carácter general, universal, abstractas y de cumplimiento obligatorio.

La justicia y los mecanismos institucionales del Derecho, en su transcurso evolutivo ha sabido proteger y respetar principalmente los siguientes derechos: la vida, libertad, propiedad privada y búsqueda de la propia felicidad, esta es la base de defensa de los derechos individuales y el punto de partida del liberalismo, pensamiento que fue nutrido por los principios de la Ilustración, corriente que Santa Cruz acepta ha influido en la redacción de sus leyes.

En el Código Civil de 1830 se establece en el art. 289, que: “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga un uso prohibido por las leyes o reglamentos” y el art. 290, sentencia: “Ninguno puede ser obligado a ceder su propiedad, si no es por causa de utilidad pública y mediante una justa y previa indemnización” (SALINAS, 1955: 35), la propiedad de la cosa, sea mueble o inmueble, también se da sobre todo lo que produce y sus accesorios, como también por los frutos que resultan de la propiedad. El respeto por la propiedad privada como una institución de evolución de la justica, conforma un derecho que es consecuencia de una vida y trabajo, aspecto muy importante en el liberalismo, tanto es así que según F.A. Hayek, el respeto por la propiedad es el ejercicio de la misma justicia.

Por otro lado, no es fruto de la Ilustración y del “Principio de igualdad de todos ante la ley” que este código diferencie entre hijos legítimos, como los nacidos dentro de matrimonio y los hijos naturales, los nacidos fuera del matrimonio, diferenciándose también los hijos adulterinos de padre o madre casados con un tercero y los hijos incestuosos fruto de esas relaciones. Si bien encontramos algunas instituciones liberales en estas leyes, nos topamos con otras de carácter tradicionalista – religioso de una sociedad conservadora católica, que sólo acepta el nacimiento de los hijos dentro de un matrimonio fruto de las relaciones del padre y la madre; lo que nos demuestra la ambivalencia, contradicciones y confusiones que han existido desde entonces en nuestras normas.

Asimismo, la Ley del Matrimonio Civil de 1911 solo reconoce el matrimonio civil, no reconoce el matrimonio de hecho (sea bajo las modalidades de concubinato, tantanaku y sirvinaku), el matrimonio religioso se podrá celebrar después de realizarse el matrimonio civil, sin embargo, el art. 99 indicaba que la celebración del matrimonio estaba elevada a la dignidad de sacramento y sus formalidades eran las misma de las del Concilio de Trento y las que la iglesia tiene designadas. Posteriormente, la Ley de 8 de diciembre de 1941 sobre el Matrimonio de indígenas, reconoce por “razones de justicia” como válidos los matrimonios celebrados de la clase indígena siempre y cuando se realicen con la aprobación de la iglesia católica.

En el Código Penal de 1834, cuyos autores son Crispín Diez de Medina y Juan C. Unzueta, podemos notar que entre los delitos, existen los delitos en contra del Presidente, Vicepresidente y Ministros de Estado que sancionan a cualquiera que atente contra la vida o los prive de ejercer su autoridad, no solo podían perder la libertad, ya que en caso de consumar el delito, estaba el delincuente sujeto a la pena de muerte. El art. 137 sanciona los insultos e injurias a estas autoridades, siendo agravantes el libelo infamatorio, sermón, discurso público. Como sabemos, podemos explicar esta radicalidad en el sentido de como sabemos Bolivia ha sufrido hasta 1982 un convulsionado escenario político donde los golpes de estado y el derramamiento de sangre en las calles han sido las formas de resolver los cambios de gobierno, de la misma manera, podemos sospechar que bajo esta figura penal se persiguió a diferentes actores políticos opositores que eran acusados de incurrir en este delito, una forma de persecución política que ha debido ser efectiva en su momento.

En este Código Penal en su art. 139 se sentencia que: “Todo el que conspire directamente y de hecho a establecer otra religión en Bolivia o a que la República deje de profesar la religión católica, Apostólica, Romana, es traidor y sufrirá la pena de muerte” (SALINAS, 1955: 177), hoy en día podemos alarmarnos de semejante norma draconiana que puede ser comparada con un Estado ni siquiera confesional, sino un Estado fundamentalista; la promulgación de este tipo de norma, nos demuestra el poder de la iglesia católica y el grado de fanatismo religioso de una sociedad conservadora no abierta a la tolerancia. Pero resulta curioso, que el siguiente artículo del mismo cuerpo legal, trate sobre la libertad de pensamiento y sancione a todo aquel que impidiere o coartare la facultad para hablar, escribir y hacer libremente todo aquello que no esté prohibido. Está prohibida otra religión que no sea la católica, aunque obviamente, profesar otras ideas religiosas es un ejercicio de la libertad individual y del pensamiento en específico. La legislación reformatoria mediante Ley de 29 de agosto de 1907 suprime los delitos contra la religión del Estado, esta ley tiene por fundamento la reforma constitucional de 27 de agosto de 1906 dirigida por el presidente liberal Ismael Montes que suprime estas normas antiliberales. La reforma de 2009 divorcia definitivamente al Estado de la religión católica, convirtiendo, en apariencia, al Estado plurinacional en una institución laica pero en el Preámbulo de la Constitución de 2009, como en la constitucionalización de la hoja sagrada y milenaria de la coca42, se reconoce a la Pachamama como divinidad43, desde entonces se muestran espectáculos cargados de simbolismo andinos como la coronación del presidente en la Puerta del Sol en Tiahuanaco cada 22 de enero a fin de encomendarse, rendir homenaje mediante rituales religiosos y ofrendas a la “Madre Tierra”.

Dentro de este Código Penal de Santa Cruz, el adulterio es un delito que posteriormente es suprimido por la Ley de Divorcio Absoluto de 1932 y dentro de los delitos por violación y estupro se suele diferenciar los realizados hacia “mujer honesta” y los realizados a “mujer deshonesta” “mujer pública” o “ramera”. Aspectos que como mencionamos, corresponden a una sociedad conservadora que no tiene como Principio de igualdad de todos ante la ley.

Existía la prisión por deudas pero mediante ley de 1º de abril de 1932 queda abolida la prisión por deudas provenientes de casas habitaciones, y finalmente mediante los cambios penales introducidos en 1994, mediante la Ley Blattman en alusión al Ministro de justicia René Blattman que impulsa la Ley de Abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales de 15 de noviembre de 1994, se establece que es el patrimonio constituido por los bienes muebles e inmuebles, la garantía para las acreencias y no así, la libertad de la persona y su locomoción, la prisión por deudas originaba una serie de injusticias que empeoraban con el encarcelamiento de personas humildes en muchos casos, haciendo las deudas incobrables con el paso del tiempo.

El Código Penal “Santa Cruz” estuvo vigente hasta 1972, hoy en día se incluyen en la legislación penal nuevos delitos como los ocasionados por evasión de impuestos, defraudación aduanera, tráfico de estupefacientes, etc., que merecen legislación especial ya sea en la Ley General de Aduanas, Código Penal Militar o la Ley 1008 sobre el control de las drogas. Muchos de estos delitos son “delitos sin víctimas”, los cuales, según Murray Rothbard admiten una vital distinción entre el crimen, porque puede ser “malum in se” (inherentemente malo) o meramente “malum prohibitum” (malo porque está prohibido). Lo que es malo por sí, está calificado así por la sociedad en todo tiempo y espacio, por ejemplo: matar, violar, robar, asaltar; es una invasión a la persona como diría un libertario; pero los “delitos sin víctimas” son crímenes por orden gubernamental, por ejemplo: el contrabando, narcotráfico, agio, evasión de impuestos, especulación, construcción irregular, prostitución, juegos de azar, etc. La corrupción estatal surge en mayor medida en crímenes de la segunda categoría. En el caso del contrabando, que es una actividad legítima anterior a la creación de cualquier Estado donde comerciantes importan mercaderías, está en manos del gendarme quien pasa y quién no la frontera (Cfr. ROTHBARD, 2005: 134)

El Código “Santa Cruz” en cuanto al Código Civil y Código Penal han tenido innumerables cambios por leyes promulgadas para reformar, ampliar, suprimir, ampliar esas normas, que duraron hasta el año 1975, fecha en que el presidente Banzer las abroga y sustituye por nuevos códigos. En el caso del Código Civil se divide y la parte de familia, merecerá un nuevo código, al presente ha sido nuevamente reformada estableciéndose que se denomine “Código de Familias”, obedeciendo la perniciosa ideología posmoderna que responde al marxismo cultural que establece que existen “familias” y no así la familia tradicional, en cuanto a padre, madre e hijos, sino por un asunto de género, las familias pueden estar conformadas de forma diferente atendiendo este asunto al lobby homosexual en Bolivia.

El Código Mercantil “Santa Cruz” de 1834 dispone que se denomine comerciante aquel inscrito en la matrícula del gremio, emplea su capital en negociar mercaderías, letras u otros valores, ocupándose habitualmente de este giro con el objeto de lucrar. Además, indica que puede ser comerciante la mujer casada mayor de 20 años, siempre que tenga autorización del marido mediante escritura pública o se encuentre divorciada con sentencia ejecutoriada. Este código estuvo vigente hasta 1977 y fue sustituido por el Código de Comercio que está vigente hasta ahora, pero se plantea su modificación para adecuarla a la constitución del 2009, adecuarla a la economía plural de la que hablaremos más adelante.

Reconoce el Código Mercantil como sociedades mercantiles: 1) colectiva, 2) en comandita, 3) anónima, 4) accidental o por cuenta de participación; la sociedad comercial por responsabilidad limitada se reconoce posteriormente mediante la ley de 12 de marzo de 1941. El Registro Nacional de Comercio mediante el Decreto – Ley de 28 de abril de 1937 establece que los registros estarán a cargo de las Cámaras de Comercio respectivas de cada distrito y están encargadas de los datos y registros de las sociedades.

En 1873, se establece que toda sociedad anónima pagaría al Estado un porcentaje de sus ganancias, ese impuesto se mantiene hasta el día de hoy con el nombre de Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con una alícuota de 25 % sobre las utilidades, que desde nuestro punto de vista es excesivo y atentatorio para el crecimiento y desarrollo de la iniciativa privada, tomando en cuenta lo difícil que es crecer y producir en un país que tiene como denominador común el conflicto.

El Código de Minería de 1925 de Bautista Saavedra, que tiene como antecedente el Código de Minería de Santa Cruz de 1832, indica en su artículo primero que: “Pertenece originariamente al Estado todas las sustancias útiles del reino mineral, cualquiera que sea su origen y forma del yacimiento, hállense en el interior de la tierra o en la superficie” (SALINAS, 361). Hasta el presente el Estado es propietario del suelo, subsuelo, espacio aéreo, ríos, lagos, etc., lo que en la doctrina liberal se cuestiona en el sentido de que cuando alguien es propietario del suelo también debe ser propietario del subsuelo y de todas sus riquezas que en ella se encuentren, lo que implica un dominio absoluto sobre la propiedad. En Bolivia, hay una especie de uniformidad en la legislación sobre la propiedad de los recursos naturales, ya sea mediante concesión o nacionalización, se establece que el propietario es nomás el Estado, la diferencia radica en el porcentaje de ganancias por impuestos que cobra cada gobierno sea llamado neoliberal, socialista, nacionalista o plurinacional.

Dentro de la corriente del liberalismo boliviano, surge una interesante propuesta para administrar los recursos naturales de propiedad del Estado, esta idea fue impulsada principalmente por Roberto Laserna autor del manifiesto: “Libertad para elegir” que en el año 2007 propuso una forma de desbaratar el estatismo, otorgando al individuo cierta responsabilidad para ejercer su derecho a elegir. Según Laserna, Bolivia es un país rico con gente pobre, que a lo largo de su historia explotó materias primas, como el estaño, goma, petróleo, etc., sin haber alcanzado un óptimo resultado hasta el presente. Sin embargo, la maldición del país rico con gente pobre, debe ser enfrentada y derrotada, y para eso, Laserna propuso que Bolivia sea de todos, como reza la norma constitucional en cuanto a los recursos naturales que pertenecen a “todos” los bolivianos, entonces como consecuencia lógica, las ganancias de esa explotación deben llegar a toda la gente, por lo que se proponía distribuir, por lo menos, un tercio del total de las rentas naturales para todos los bolivianos (no solamente los mayores de 60 años), de manera directa, sin intermediarios, que cada uno por el solo hecho de ser boliviano o boliviana reciba la renta para que la administre como le dé la gana. El monto restante, seguirá financiando los bienes y los servicios públicos que proporcionen el gobierno, las autonomías departamentales y municipales. Ese monto de dinero que llegaría a todos los bolivianos se denominaría “capital semilla”. La oferta de un tercio de la riqueza para todos los bolivianos es atractiva, por las consecuencias que podrían repercutir en la economía: capital semilla para inversiones y creación de nuevos empleos, con la confianza en el ahorro y la administración personal, esta propuesta nace entendiendo que la administración pública siempre será fuente de corrupción, despilfarro e ineficiencia. Obviamente, esta propuesta surge a raíz de investigaciones y es muy difícil que encuentre espacio en la política por ser una propuesta que afecta a la clase política al recortarles una fuente jugosa de ingresos, proyectos, empleos.

Por otro lado, en el año 1926, el presidente Hernando Siles decidió sanear las finanzas públicas afectadas por el déficit fiscal a causa de una deuda externa asfixiante que no permitía liquidez para los gastos corrientes del estado, entonces se contrató a la misión Kemmerer para modernizar los sistemas monetarios, financieros y fiscales con el objetivo de optar por nuevos préstamos externos, ejecutar proyectos de obras públicas y cubrir el déficit fiscal del Estado, para eso se reformó la Aduana Nacional, Banco Central de Bolivia y la Contraloría General de la República, durante las primeras tres décadas del siglo XX, la administración aduanera fue la principal fuente de ingresos del Estado, debido a la exportación de minerales como el estaño, la Ley de 3 de mayo de 1928 consolidó la aprobación de los proyectos propuesto por la Misión Kemmerer , incluido lo relativo al impuesto a cierta clase de rentas y la tributación de la propiedad inmueble.

En 1975, una nueva misión estuvo encabezada por Richard Musgrave, para realizar una reforma fiscal para ampliar la base de los impuestos internos, para eso se sugirió un sistema de recaudación de impuestos cuyos intermediarios fueran los bancos y oficinas de correos, al mismo tiempo aumentar la educación tributaria, la creación del impuesto al valor agregado, impuestos a los profesionales, al consumo específico, a la herencia, a los asalariados y a la propiedad, entre otros. Obviamente, la doctrina del estatismo utiliza el adoctrinamiento para instruir e implantar en las personas esa conciencia tributaria y la “normalidad” en el pago de impuestos, aspecto que se va perfeccionando y evolucionando con el paso del tiempo hasta crear una especie de cultura tributaria, con el fin y objetivo que el contribuyente no vea como una amenaza o como un robo el cobro de impuestos, que como su nombre lo indica, es una imposición forzosa amparada en la fuerza coactiva de una cobranza que puede terminar en un embargo o remate en caso de incumplimiento.

 

  1. Avance del liberalismo político, nula presencia del liberalismo económico

Como vemos, durante el transcurso de la historia boliviana, el liberalismo político fue muy bien desarrollado con la conquista de diversos derechos y libertades a favor de los individuos, así el liberalismo se emparentó con el positivismo, cuyas ideas lograron posesionarse después que Bolivia pierda el acceso al Océano Pacifico con la guerra de 1879, el positivismo devolvía la fe en la razón, el orden y el progreso. El optimismo y el pensamiento objetivo influyeron en varios pensadores que abrigaban un futuro próspero siempre y cuando se siga el curso de la educación y el conocimiento científico, así se aplicaron reformas educativas con esta esperanza, al mismo tiempo bajo el influjo del mismo positivismo, Alcides Arguedas, desde un punto de vista pesimista criticaba y describía el carácter de la Bolivia profunda como llamo Guillermo Francovich, a esa mentalidad conservadora hasta ahora persistente.

Según Francovich, el Partido Liberal que representaba los ideales renovadores de esa sociedad conservadora estableció su doctrina sobre las bases científicas y filosóficas del positivismo45, el arzobispo de Sucre Miguel de los Santos Taborga habría prevenido la incursión del liberalismo en Bolivia de la siguiente manera: “Separar la Iglesia del Estado, o tenerla encadenada. Debilitar su influencia en la sociedad, coartar su libertad y disminuir sus derechos, con la libertad de culto, la enseñanza laica, el matrimonio civil, la persecución de las órdenes religiosas y la libertad sin freno de pensar y publicar sus pensamientos” (FRANCOVICH, 1945: 119)

Entre los pensadores que se proclamaban liberales, tenemos a Mamerto Oyola Cuellar, quien fijaba su posición liberal de la siguiente manera: “No participo de esa especie de liberalismo que hace de la simple voluntad el principio de justicia; porque la voluntad de las mayorías sin reconocer más frenos que sus pasiones, ejerce tiranía de peor carácter que el despotismo del sable, que tampoco reconoce otra regla que su voluntad soberana. El liberalismo racional que ha fundado las instituciones políticas, sobre bases permanentes, reconoce y proclama un orden superior a los poderes humanos; ese liberalismo satisface los progresos sociales, porque admite la sana doctrina de la razón; empero, esos principios universales no los relaciona a la verdad suprema reduciéndolas a necesidades psicológicas del espíritu. El liberalismo racional y a la vez ontológico que admite, con certidumbre la realidad del Ser infinito y absoluto como origen de los principios eternos, es el que ha tomado arraigo en mi conciencia; tal es la doctrina liberal que profeso” (Ibid.: 130), según Francovich las ideas filosóficas de Oyola Cuellar lo llevaban al conservadurismo, mientras que sus ideas políticas lo acercaban al liberalismo.

Estos eran los años memorables del liberalismo político, que en medio de sus contradicciones después de la victoria de la Revolución liberal de 1899, dictó un decreto en 1901 por el cuál se sometió al control del estado toda la enseñanza civil como eclesiástica dando un duro golpe a la confesión católica pero sometiendo la libertad de educación al control de los burócratas y en 1909 se funda la primera normal de maestros, bajo la dirección de pedagogos belgas y “dentro del más riguroso laicismo” en palabras de Francovich, dando inicio, desde nuestro punto de vista, al estatismo educativo contrario a la libertad de elegir cualquier tipo de educación privada.

Como las reivindicaciones y conquistas del liberalismo político evolucionaban favorablemente, se debatía la condición de las mujeres en una sociedad tradicionalista mediante la poesía46 y artículos de Adela Zamudio, quien abogó por una educación laica con una fuerte crítica a la sociedad conservadora, llegando a ser directora de un prestigioso liceo de señoritas de orientación laica que llevaría su nombre.

Durante el Siglo XIX, los diferentes pensadores de la época planteaban de alguna manera, conducir a Bolivia hacia el progreso y dejar atrás el sistema feudalista de producción, expresado en la institución del pongueaje. En el plano económico no existían cambios trascendentales que pudieran ser tomados como liberales, según Armando Méndez, la única medida del liberalismo económico durante la segunda mitad del siglo XIX fue la suspensión de acuñar “moneda feble” (moneda adulterada) con la abolición de la entrega obligatoria al estado de las pastas y minerales de plata, esto originó condiciones para el auge privado de la minería argentífera y estaño (Cfr. MENDEZ, 20015).

En 1883, el Gral. Eliodoro Camacho fundó el Partido Liberal y fue el autor de su programa político, en un discurso pronunciado ante sus correligionarios el 2 de diciembre de 1885 en la ciudad de La Paz, indicaba que el enemigo del liberalismo es el exceso de poder, proponiendo las reformas progresivas, lentas y paulatinas; indicando que la: “escuela liberal se centra en los derechos individuales que amparan la vida, la libertad, el honor y la propiedad del hombre, en la soberanía del pueblo, el sufragio popular consciente y depurado, la descentralización administrativa y municipal, la concentración y unidad política, la tolerancia de opiniones, la instrucción obligatoria para el pueblo y gratuita por el Estado, libertad de la palabra, la libertad de la prensa, la libertad de asociación, libertad de trabajo, la inviolabilidad de conciencia, etc., etc.” (ARZE, 2015: 305-306), resumen del programa pero que obviamente no puede divorciarse del sustrato y la esencia paternalista del Estado.

Ese estatismo, según Camacho, se demuestra mediante un Estado fuerte que debe hallarse frente a la posibilidad de realizar gastos considerables, lo que se consigue mediante el progreso de la industria: “como el erario vive solo de la cuota parte con que le provee la riqueza individual, hágase que los nacionales sean generalmente ricos. Foméntese las industrias agrícolas, minera, comercial, manufacturera, etc., ya mediante escuelas técnicas que deben implantarse, ya mediante capitales e industrias extranjeras que procuremos atraer. Proporciónese muchas salidas al exterior, aunque sea por puertos ajenos (fuera del propio que, sobre el Pacifico, debemos tener), allánense los caminos interiores, realícese la navegación de nuestros ríos y esfuércese en plantear el ferrocarril nacional” (Ibid. 310).

Los dirigentes del Partido Liberal introdujeron algunas innovaciones en la industrialización de los recursos naturales en minería, construcción de infraestructura caminera, como en el transporte por vía férrea, apertura internacional de algunos mercados y atracción de capitales extranjeros sobre todo para la minería. Pero fuera de que todos estos avances sean hechos en forma abierta y competitiva tal como aconsejaba los principios liberales, los aparentes progresos solo beneficiaron algunos empresarios que resultaron ser clientes políticos de los gobernantes de turno, esto no es capitalismo es mercantilismo, ningún liberal puede defender esto y prácticamente los llamados liberales eran antiliberales en esencia.

Un empresario amigo de los políticos era el Dr. Mauricio Hochschild, quien fue admirador del capitalismo para amigos (mercantilismo), escribió un artículo que tituló: “Saliendo de la crisis” publicado el 12 de enero de 1934 en El Diario, donde reconoce la intervención del Estado: “…Los negocios privados mismos evolucionan y muchas veces piden la ayuda y el control de los gobiernos para determinadas actividades. El cartel del estaño que ha permitido mantener el trabajo de esta industria y levantar los precios a términos razonables, ha sido puesto bajo el control de los gobiernos, que hacen cumplir convenios celebrados por los productores. Los gobiernos pueden prestar siempre una cooperación y asegurar el cumplimiento de los convenios. Pero no hay razón alguna para que el antiguo ‘laissez faire’ deba ser reemplazado por un ‘laissez Mussolini, o Hitler, o Roosevelt faire’. La naturaleza debe seguir su curso y nosotros aprovechar sus lecciones”. La última parte del texto puede confundir a muchos lectores, hacerles creer que Hochschild era un defensor de la libertad económica, pero esto no fue así. El capitalismo competitivo tiene únicamente al mercado como regulador de la oferta y de la demanda, la naturaleza del capitalismo competitivo no aconseja que “los negocios privados mismos evolucionan y muchas veces piden ayuda y el control de los gobiernos”. Esa no es la naturaleza del “laissez faire” sino más bien es la naturaleza del “laizzes Estado faire”, aquel Leviatán que ha causado la crisis económica mundial de 1929 y ha propiciado que personas como Hochschild aprovechen y se hagan inmensamente ricos en detrimento de otros inversionistas.

El filósofo Guillermo Lora, en su libro: “La historia del movimiento obrero boliviano”, dividía la lucha ideológica entre 1848 y 1900 entre librecambistas e intervencionistas. Mientras políticos y pensadores abogaban por la apertura de las fronteras y mercados bolivianos otros pedían protección del producto nacional, mediante el control del flujo de productos y mercaderías. El pensador troskista se preguntaba: ¿Quiénes enarbolaron en Bolivia el pendón de la libertad de comercio?, y se respondía que no fue la burguesía: “pues esta clase social no encontró las condiciones económico-políticas para brotar en suelo boliviano, sino núcleos de vanguardia de la aristocracia terrateniente que se nutría de la servidumbre. El ingreso de capital foráneo al país coincide con el reparto internacional del trabajo: las grandes metrópolis industrializadas se encargan de conquistar fuentes de materias primas y hasta de fuerza de trabajo. El capitalismo no se genera en terreno boliviano sino que llega, desde el exterior, como fuerza invasora totalmente elaborada, aunque contando con el apoyo de un sector de la clase dominante de ese momento. Es en medio de este proceso que tiene lugar la polémica entre proteccionismo y librecambismo”.

Para el escritor Luis Antezana Ergueta49, el Partido Liberal en Bolivia aplicó políticas antiliberales estando en gobierno, en 1899 el llamado Partido Liberal tomaba el gobierno proclamando bienestar y progreso para todos, pero en la práctica en nada se diferenciaba de los conservadores y mantuvieron intactos los mismos derechos, prerrogativas y beneficios para una minoría hasta el año 1936.

En los hechos, el liberalismo no solamente es político, sino económico, el liberalismo económico se manifiesta en la defensa del capitalismo, pero desde la aparición del Partido Liberal ningún partido político, político o intelectual ha defendido abiertamente las ideas del capitalismo competitivo con la influencia o capacidad que tenía por ejemplo: Juan Bautista Alberdi51 en la Argentina que influyo con su obra concentrada en el liberalismo económico en la promulgación de la constitución argentina de 1863. Así, es difícil establecer que algún pensador haya formado escuela o divulgado abiertamente las ideas liberales de Adam Smith, Frederic Bastiat, la Escuela Liberal Francesa, la Escuela de Salamanca, la Escuela Austriaca de Economía, Escuela de Chicago, etc. Tal como también influyeron los “Chicago Boys” en Chile.

El modelo que seguían las nacientes repúblicas independientes americanas era el modelo norteamericano expresado en la “República representativa” o “Republica constitucional”, que se sustentaba en los principios de la libertad individual en contraposición con los gobiernos autocráticos.

  1. Las “constituciones liberales”

Para muchos intelectuales, como el antologador José Roberto Arze, la constitución de 1878 – 1880 responde a la época y es llamada como la “Constitución liberal” (Cfr. ARZE, 2015: 282), esta se mantuvo vigente hasta 1938, inicio del momento del constitucionalismo social, a continuación analizaremos algunos artículos para establecer ese supuesto espíritu liberal.

El art. 1 sobre la naturaleza del Estado y forma de gobierno establece que Bolivia es libre e independiente, constituida en República unitaria, como gobierno es democrática representativa, parte de la filosofía política del liberalismo establece que el republicanismo es compatible con la prevalencia de la libertad, y como garantía de limitación del poder, incluso de la democracia representativa. El art. 38 establece que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y el art. 39 nos indica que la soberanía reside en la Nación esta delegada en los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, indicando que la independencia de estos poderes es la base del Gobierno, un precepto que corresponde a la separación de poderes de Montesquieu.

La doctrina que establece que un Estado tiene pesos y contrapesos entre sus diferentes poderes para establecer límites entre sí, corresponde al pensamiento político del liberalismo clásico, contrario e incompatible con aquel Estado que solo establece el poder político como único y centralizado, la constitución del 2009 cambia la denominación de “poderes” por “órganos”53 lo cual minimiza la jerarquía de los otras instituciones subordinándolas al Ejecutivo que al fin y al cabo, tiene el único y centralizado poder político, la fragmentación, limite y control de poder quedan relegadas a partir de los cambios constitucionales del 2009, la base teórica de que el poder descansa en la soberanía del pueblo y este funciona por ser directa y delegada, no es más que una mentira: ¿Cómo puede ser directa y al mismo tiempo delegada? Han querido obviar la palabra representativa por darle un aire demagógico haciendo creer que el “pueblo gobierna”, cuando sabemos que no todos gobiernan, que solo pocos son los que gobiernan, los demás están para juzgar ese gobierno54, han querido hacer creer que los “órganos” son como tentáculos de esa cabeza que es el pueblo, cuando en realidad esa cabeza solo está compuesta por el gobernante del ejecutivo y los órganos son sus tentáculos para aumentar, conservar y mantener su poder. Solo un poder puede controlar y frenar otro poder, cuando tenemos “órganos” estos son solo apéndices de un solo poder.

El art. 83 de la constitución de 1880 nos dice que sobre la elección de presidente y vicepresidente serán elegidos por sufragio directo y secreto en elecciones, la constitución de 1826 establecía que el presidente será electo por el Congreso, después de 1831 queda en manos de la Junta electoral, la elección directa comienza a partir de 1839, los diferentes golpes de estado impidieron que esto se cumpla, la primera elección directa se dio en 1858 cuando entró a la presidencia Córdoba (Cfr. ARZE 2015: 290), restableciéndose en 1982 la continuidad y seguridad de las elecciones presidenciales mediante voto, desde ese momento, la Corte Electoral iba obteniendo cierta credibilidad, hasta que después del 2006, con la intromisión del Ejecutivo en el Órgano Electoral, este perdió credibilidad por acontecimientos cuestionables en su imparcialidad, como el saneamiento del Padrón Biométrico.

El art. 3 de la constitución de 1880, establece que no existe esclavitud en Bolivia y que cualquier esclavo que pisará territorio boliviano automáticamente se convierte en libre. En la realidad muchos de estos preceptos no eran cumplidos o no existían los suficientes mecanismo institucionales para hacer cumplir estas normas, para nadie es desconocido que el “pongueaje” subsistió durante décadas para ser observado y abolido nuevamente por la revolución de 1952.

Los siguientes artículos referentes a los derechos fundamentales, atentados contra la seguridad personal, prohibición de declaración contra sí mismo, inviolabilidad de domicilio, son instituciones que son tomadas como avances de liberalismo.

La inviolabilidad de propiedad, establece que la expropiación no podrá imponerse sino por causa de utilidad pública, como establezca la ley previa indemnización justa; en 1938 se incluye también la “función social”, como formas de limitar ese derecho, observamos que la propiedad nunca ha tenido en Bolivia el carácter absoluto de goce, uso y disfrute, la propiedad siempre ha estado subordinada a los intereses del Estado. Las instituciones del derecho romano consistentes en el “usendi”, “abutendi” y “fruendi” es decir el libre ejercicio de usar, abusar y percibir los frutos de la propiedad, como lo concebían los romanos, nunca fue implementado plenamente en estas tierras americanas.

Por otro lado, la constitución de 1861 garantizaba el respeto de los Derechos Humanos como todas las otras, pero en la realidad, el presidente Linares y su oficial Yáñez ejecutaban a los indefensos presos políticos sin juicio alguno “con la constitución en el pecho”, esto se relata en “Las matanzas de Yáñez” de Gabriel René Moreno y lo recuerda Bautista Saavedra en su libro: “La democracia en nuestra historia”, pero hay un aspecto muy importante que nos hace notar Saavedra: ¿no ha sido la más cruel ironía de nuestros tristes destinos el que bajo la tiranía de Melgarejo se hubiese dictado una de las más liberales constituciones? (SAAVEDRA, 2000: 54), según Jenaro Sanjinés en: “Las constituciones políticas en Bolivia” fue un diputado que pregunto a Melgarejo como le parecía más conveniente el espíritu de la constitución y el dictador tarateño respondió: “la más liberal” con la seriedad más profunda, es así que en 1868 la Asamblea constituyente redacto la constitución “más liberal” de todas que hasta entonces habían sido promulgadas y esta se dio por expreso encargo del dictador, lo que nos lleva a reflexionar junto a Saavedra, como las constituciones no valían nada más de lo que se tardaban en ser redactarlas y no tenía más eficacia de la que le asignaba el presidente, es así que Morales y el secretario general del Estado, Casimiro Corral, una vez destituido Melgarejo, sentenciaban que las lecciones del régimen melgarejista les habían enseñado la fórmula: “Más libertad, menos gobierno”, así que convocaron para la promulgación de una nueva constitución para el año 1871, más avanzada que la anterior, en cuanto a restricciones al gobierno, pero no dio fruto alguno, lo mismo con la constitución de 1878 y también la de 1880 (Cfr. Ibid. 56-57), esta última constitución, para otros intelectuales como José Roberto Arze es llamada la “constitución liberal”. Así dadas las cosas, entre atribuir a una u otra el mote de la constitución “más liberal de todas”, Bolivia ha vivido divorciada entre los principios y los hechos, una constante en la historia, ocuparnos por los formalismos del positivismo jurídico cambiando legislaciones sin cambiar en los propios principios, ni limitar el gobierno con las reglas de juego e instituciones ya establecidas, en otras palabras no hemos cultivado la cultura de respeto e imperio del derecho.

En la actualidad, el abogado Henry Pinto en su libro “Derecho Procesal Constitucional en Bolivia” se pregunta: ¿si el modelo de economía de libre mercado se encuentra reconocido constitucionalmente?, responde que no, aunque está plenamente vigente el D.S. 21060 y que la constitución de 2004 según este constitucionalista es “enteramente liberal” porque protege, fomenta y estimula la libertad de comercio, sin embargo, nos presenta la Sentencia Constitucional 0005/2006 de 25 de enero de 2006 que dice: “A esta altura del análisis, resulta necesario aclarar que no es evidente que en la configuración constitucional del Estado boliviano el constituyente hubiera determinado que esté se regirá por una economía de libre mercado, como afirma el recurrente basado en la SC 0203/2005 de 9 de marzo, toda vez que dicha Sentencia afirma lo siguiente: ‘(…) al ser Bolivia un Estado Social Democrático de Derecho cual lo reconoce el Art. 1. II de la CPE, con una economía de libre mercado, el derecho al trabajo no tiene carácter prestacional (…); glosa de la que se extrae que la referencia a la configuración constitucional del Estado boliviano como social y democrático de derecho culmina con la alusión al art. 1.II de la CPE, manifestándose posteriormente, seguido de una coma, que el Estado asumió una economía de libre mercado, empero, al realizar dicha afirmación, la citada Sentencia, no reconoce de manera alguna que la referida política económica este incluida en la norma constitucional como parte de la configuración del Estado, ya que la economía de mercado no está definida por el texto de la Constitución; en consecuencia, no es evidente que el modelo económico de libre mercado sea un principio reconocido constitucionalmente en el sistema constitucional boliviano” (negrillas en el texto original del libro de PINTO, 2011: 103-104).

Si como dice Pinto, la constitución es “enteramente liberal”: ¿Por qué no reconoce la economía de mercado como sistema económico si sus instituciones protegen al individuo, propiedad, comercio, empresa, etc.?, aquí es donde radica la confusión de intelectuales y políticos de izquierda, derecha e incluso quienes e hacen llamar “liberales”, las normas han protegido y han hecho evolucionar el liberalismo político, pero por el otro lado, han recortado, anulado u omitido el liberalismo económico, una especie de odio por el capitalismo ha recorrido las venas de los legisladores, escritores y políticos que han querido mostrar a la actividad privada como una fuente de avaricia y deshonor, y los ciudadanos han aceptado este discurso pasivamente, porque se les ha dicho que la fuente de sus males se encuentra en el mercado, cuando son los más entusiastas participantes en la oferta y la demanda de productos en los mercaditos, mercados campesinos, calles y avenidas que se encuentran repletas de informales que quieren sobrevivir y llevar comida a sus casas vendiendo y comprando, regateando precios y tratando de esquivar a los gendarmes del municipio – Estado, tratando de formar sindicatos para hacer proteger sus derechos y quienes no lo hacen, están expuestos a su suerte o a la benevolencia del burócrata; pero no, constitucionalizar la realidad no, declararse un pueblo comerciante es una vergüenza, mientras que trepar mediante la política conduce al honor, esa es la mentalidad de muchos ciudadanos bolivianos.

 

  1. Constitucionalismo socialista y populista

Con la asunción de Manuel Isidoro Belzu se suele señalar la presencia populista en Bolivia, una persona que con sus arengas y su forma de ser encuadraba en la figura del líder carismático que seduce a la plebe, este presidente al terminar su periodo gubernamental en 1855, dirigió un mensaje al congreso donde enumeraba una serie de problemas que formaban parte del cáncer de la política, que había invadido todos los dominios, la moral pública depravada por una guerra civil, la hacienda en desorden, tal era la situación en 1848 e indicaba que su gobierno habría hecho todo lo posible por remediar estos males, para lo cual puso a prueba un sinnúmero de cambios en los altos cargos de la administración pública para encontrar soluciones pero en este afán solo encontró desesperanza, su gobierno era de y para las masas, por lo que terminó aconsejando educar e instruir al pueblo y ser consecuentes con la democracia para establecer el comunismo de la justicia y prevenir el comunismo de la política. (Cfr. ARZE, 2015: 272-275). Este discurso es ambiguo en cuanto al tratamiento del comunismo, porque Belzu divide lo que llama “comunismo de la justicia” y “comunismo de la política”, haciendo entender que la justicia debe alcanzar para todos, pero ojo, al mismo tiempo, no existirá la dictadura del comunismo político, así convence a las masas sedientas de justicia pero las apacigua al mismo tiempo, las tranquiliza para que no se preocupen con una expropiación de bienes, medios de producción, etc., solo quiere que la justicia alcance para todos, pero utiliza palabras que significan revolución radical. Así es el discurso del demagogo, ese también es el sentido populista de una constitución, tomas aspectos socialistas pero al mismo tiempo adormeces a las masas porque no es un socialismo completo, es un socialismo ambiguo, pragmático, instrumental, esa manera de gobernar con estos usos e impostura son formas que saben dominar los gobernantes populista hasta ahora.

Según el constitucionalista Pablo Dermizaky, el “constitucionalismo social” llega después de una crisis del individualismo: “Es cierto que la doctrina demo-liberal cumplió un papel histórico en la evolución del derecho público y en el reconocimiento de los atributos de la persona; pero antes de medio siglo se hizo claro que el liberalismo individualista conduce a acumular poder, dejando a la mayoría librada a su suerte, sin recursos económicos ni derechos efectivos” (DERMIZAKY, 2005: 33). Es el Estado que provoca esa acumulación de poder, es el estatismo su ideología ya sea por medio del socialismo o el populismo que provoca todos los actos de corrupción y prebendalismo que hace que los amigotes acumulen riqueza y que los pobres desesperen, caigan en manos de otros profetas y salvadores estatistas, una especie de circulo vicioso y eterno retorno al estatismo populista, mercantilista.

Es así, que el liberalismo no asegura ni promete nada, deja todo a la responsabilidad del individuo, su éxito y fracaso, por eso es impopular, porque no ofrece sueños, pero en este mundo de incertidumbre gana quien ofrece seguridad: “Con los antecedentes mencionados, el llamado constitucionalismo social se propuso dar prevalencia a los derechos sociales y colectivos sin abolir los derechos individuales, que siguen gozando de la protección del Estado, pero subordinados al bien común. Para este fin, la preocupación básica está en la justicia social y en la economía de orden público” (la cursiva es mía, Ob. cit. 34), Dermizaky justifica este parecer, como la mayoría de constitucionalistas, porque “el trabajador no está más librado a la voracidad empresarial mediante el contrato civil de trabajo, inspirado en la ‘autonomía de la voluntad’ que preconizaba el sistema liberal”. (Ob. cit. 35). Como si los ciudadanos estuvieran protegidos de la voracidad del más grande empleador y violador de leyes laborales, a saber: el Estado.

El constitucionalista Dermizaky nos dice que con German Busch se adopta el constitucionalismo social en 1938, la Convención Nacional aprobó secciones que no figuraban en la constitución “liberal” de 1880, como ser: a) Régimen económico y financiero, “que debe responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar para todos los habitantes una existencia digna del ser humano”, que declara que son de dominio originario del Estado las tierras y los recursos naturales; que “El estado podrá regular mediante ley el ejercicio del comercio y la industria” b) el régimen social que prescribe que “el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado”, se garantiza la libre asociación profesional y sindical, el contrato colectivo de trabajo, el derecho a la huelga, etc.;

  1. el régimen de la familia que pone a está, el matrimonio y la maternidad bajo la protección del Estado, que dispone la igualdad de los hijos ante la ley, etc., d) el régimen cultural, que declara que “la educación es la más alta función del Estado”, organiza la escuela única y crea el ministerio del ramo, etc.; e) Del régimen agrario y campesino, donde se reconoce y garantiza la existencia de las comunidades indígenas así como la educación del campesinado en todos los ciclos. (Ob. cit. 36)

Más adelante, con la Reforma Agraria de 1952 se libera de la servidumbre a los campesinos de manera efectiva, se nacionaliza la minería y se entrega tierras a los campesinos, tierras de los latifundistas. Pero el año 1957, el estatismo que controla la minería en alianza con los sindicatos, al mismo tiempo ofrece el cielo en la tierra a las masas revolucionarias, por lo que le obliga emitir factura en todo tipo de ventas, método estatal para obtener ingresos de las miles y millones de transacciones diarias que afecta el mercado libre de ofertantes y demandantes hasta ahora, obviamente, el populista requiere de ingresos para poder cumplir algunos de los sueños y promesas ofrecidas, entonces los impuestos son un mecanismo para este fin, y la factura incrementa el monto del precio de la cosa o el servicio, el bien o el servicio se encarece, porque un empresario solo es un agente de retención y al final quien paga el impuesto, la factura, es el consumidor final. El pobre paga más caro un producto por el efecto de los tributos. Asimismo, se aprueba el Decreto Supremo 5000, que creó el Impuesto sobre Ventas y Servicios, impuesto universal y genérico que dejaba sin efecto cerca de 50 impuestos, entre ellos el de Timbres de Transacción sobre Facturas, Impuestos sobre Ventas, Impuestos sobre Artículos de Tocador, Impuestos sobre Carburantes y otros; con lo que se aumenta el espectro de esos 50 impuestos a todos los intercambios.

Mientras el derecho clásico liberal proponía las teorías del Imperio del derecho, separación de poderes, gobierno representativo, derechos individuales; el derecho social nos trajo soberanía popular, crecimiento y multiplicidad de funciones de los órganos de gobierno, forma de gobierno semidirecto y participación popular. Como sabemos, la constitución tuvo su génesis en Inglaterra con la limitación del poder del soberano, pero con el constitucionalismo social y populista, la relación se invierte y la constitución da más poder al colectivo, al nuevo soberano en desmedro del individuo, el mismo Dermizaky que acepta la subordinación de lo individual a lo colectivo nos plantea la siguiente cita: “La historia del constitucionalismo –dice Karl Loewensteim- no es sino la búsqueda por el hombre político de las limitaciones al poder absoluto ejercido por los detentadores del poder, así como el esfuerzo por establecer una justificación moral o ética de la autoridad. Siendo la naturaleza humana como es, no cabe esperar que los detentadores del poder sean capaces, por autolimitación voluntaria, de liberar a los destinatarios del poder y a sí mismos del trágico abuso del poder… Con el tiempo se han ido reconociendo que la mejor manera de alcanzar este objetivo será haciendo constar los sistemas o frenos que la sociedad desea imponer a los detentadores del poder en forma de un sistema de reglas fijas (la Constitución), destinadas a limitar el ejercicio del poder político”, entonces las: “Reformas Constitucionales emprendidas por razones oportunistas para facilitar la gestión política, desvalorizan el sentimiento constitucional”, por eso: “La historia del constitucionalismo no es otra lucha que la lucha por la conquista de libertades y derechos, algunos pueblos han avanzado y otros han retrocedido…” (Ob. cit. 49), Según Robert Von Mol quien analiza en 1829 los fundamentos últimos del derecho y del Estado: “El objetivo del Estado de Derecho es la realización de la libertad del ciudadano”. (Ob. cit. 73). Estos preceptos del origen y naturaleza de una constitución han sido olvidados por los constitucionalistas, quienes han dejado atrás la teoría del límite del poder frente al individuo y han otorgado más bien, poder al Estado para controlar, vigilar, regular y fiscalizar todas sus actividades, sobretodo la economía.

El Estado de derecho ha sido descartado por la expresión “Estado social y de derecho”, que aparece en la constitución española del 78, y vacía con su redundante retórica lo verdaderamente decisivo de una Constitución, que es la necesidad de controlar el poder, permitiendo así introducir toda una serie de aberraciones jurídicas. Para F.A. Hayek el problema radica en que la fusión de ambos poderes (ejecutivo y legislativo) “significó necesariamente el fin del principio de que el gobierno debe estar bajo la ley”, puesto que, tras la fusión, es el gobierno el que crea la ley.

Mientras en el constitucionalismo anglosajón se mantiene intactas las normas constitucionales universales, generales, abstractas; los estados socialistas y populistas han avanzado en la arremetida contra el individuo limitando sus libertades con normas concretas y particulares a modo de órdenes dejando de lado el Principio de igualdad ante la ley, para otorgar privilegios. El Estado con la base de los “derechos colectivos” realiza una discriminación positiva a favor de un grupo social, pero esta discriminación trae consigo resultados no esperados, lo cuales fueron analizados por un afroamericano llamado Thomas Sowell, quien claramente observó que las leyes discriminatorias a favor de excluidos o marginados, en vez de lograr los bienintencionados fines que persigue, consigue, más bien, condenar a la miseria permanente a los “necesitados”; el mismo autor durante su vida se dio cuenta que no es necesario privilegio alguno, con esfuerzo, trabajo y competencia se puede llegar muy alto y observó con tristeza, como la admisión en la universidad se dividía entre estudiantes “normales” y los “de minorías desfavorecidas”; también observó cómo existía permisividad con la violencia estudiantil en sectores afroamericanos y latinos. En definitiva la discriminación positiva es una “trampa” que impide salir de la pobreza. Afirma Sowell que: “En algunos países la discriminación positiva ha envenenado la relación intergrupal y ha hecho peligrar la estructura de la sociedad”, cita como ejemplos la India y Sri Lanka, donde diferentes castas se mataban por estas discriminaciones y privilegios del Estado.

Nuestro constitucionalismo no ha escapado a este fenómeno, convalidamos el Convenio 169 de la O.I.T. y la Declaración Universal de 1948 (impulsada por la U.R.S.S.), que fueron compromisos políticos y representan intereses de extremistas culturales que camuflan sus programas ideológicos bajo la apariencia de “derechos” que sirven de escalera al avance de lo colectivo sobre lo individual, junto con la condescendencia del uso del poder ilimitado de parte del Estado. Los verdaderos derechos solo apuntan a proteger al individuo frente a la arbitrariedad del poder; no apuntan a proteger los “derechos” de este o aquel grupo. En el caso de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, como “derechos colectivos”, podemos ver el siguiente análisis del pensador F.A. Hayek: “La Declaración universal de los derechos del hombre adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas 1948… es claramente un intento de fundir los derechos de la tradición liberal occidental con la concepción totalmente distinta derivada de la revolución rusa. Se añaden a la lista de los derechos civiles clásicos, enumerados en los veintiún primeros artículos, siete ulteriores garantías destinadas a expresar los ‘nuevos derechos sociales y económicos’. En estas cláusulas adicionales, ‘a cada uno, en cuanto miembro de la sociedad’, se le garantiza la satisfacción de sus exigencias positivas de determinados beneficios, sin que al mismo tiempo se imponga a nadie el deber o la carga de proporcionarlos. Además, el documento no define estos derechos de manera que un tribunal pueda determinar su contenido en casos particulares. Por ejemplo, ¿cuál es el significado jurídico de la afirmación según la cual todo individuo ‘puede exigir la materialización de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad’ (art. 22)? ¿Frente a quién ‘cada uno’ tiene derecho ‘a condiciones de trabajo justas y convenientes’ (art. 23-1) y a un ‘empleo justo y adecuado’ (art. 23-3)? ¿Cuáles son las consecuencias de la exigencia  de que cada uno tenga derecho a ‘participar libremente en la vida cultural de la comunidad y a compartir los progresos científicos y sus ventajas’ (art. 27-1)? Se dice que ‘todos tienen derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades expuestos en la presente Declaración se realicen plenamente’ (art. 28) -en el supuesto-, al parecer, de que no sólo sea posible sino que también exista en la actualidad un método conocido con el satisfacer estas exigencias para todos los hombres. (HAYEK, 2006: 304-305)

Estos tipos de derechos colectivos, interpretan a la sociedad como un conjunto donde todos reciben un trabajo, del mismo modo el profesor E. H. Carr, presidente del comité de expertos de la UNESCO, manifestaba que este tipo de derechos, que incluyen servicios sociales, cuidados del individuo en la infancia y en la vejez, en la incapacidad y en el desempleo, a través de los servicios sociales, ponen en peligro una sociedad, ya que ninguna sociedad puede garantizar tales derechos a menos, que en contrapartida, al Estado se le otorgue poder ilimitado, controlando y dirigiendo las capacidades de los individuos que de ellos se benefician (Ibid. 305), en otras palabras redistribuyendo la riqueza, robando a unos para repartir a otros, cobrando tributos.

Las normas de recta conducta se aplican a todos indiscriminadamente, no deben subordinar nadie a las órdenes de un superior. Jamás pueden tener la forma de “todos deben tener esto o aquello”. En la realidad lo que cada individuo obtiene depende de muchos factores que nadie puede prever y que nadie tiene el poder de determinar, por lo tanto, no se puede otorgar derechos a cosas particulares, solo se puede garantizar que se originen oportunidades para adquirir tales derechos, y las oportunidades ya están garantizadas con el respeto y cumplimiento de los derechos individuales.

Por eso, Hayek interpela a los que redactaron dicha declaración: “ni si quiera se les ocurrió que no todos son miembros de una organización a los que se les pueda garantizar el derecho a ‘una remuneración justa y conveniente que incluya limitaciones razonables de horario y vacaciones periódicas pagadas’ (art.24). El concepto de ‘derecho universal que garantice al campesino, al esquimal y acaso también al Abominable Hombre de las Nieves ‘vacaciones periódicas pagadas’ muestra lo absurdo de todo esto” (Ibíd. 306). Todo lo que se proclamó y proclama, es imposible de alcanzar, en el pasado, en el presente y en el futuro. Proclamarlos de manera irresponsable, llamándolos “derechos” menoscaba el respeto que el derecho merece.

La proclamación de estos derechos trae consigo consecuencias inesperadas, la buenas intenciones ocasionan resultados inesperados, como son derechos irrealizables que provocan frustración en los más pobres que esperan vivienda, salud, educación gratuita, cuando sabemos que “nada es gratis” alguien tiene que estar pagado esos derechos, los que costean estas ilusiones son los contribuyentes y no es extraño que quienes más promesas realizan son los que más exijan el pago de los impuestos, concluye Hayek: “Sin embargo, el espectáculo de la Asamblea General de las acciones Unidas proclamando solemnemente que todo individuo (¡), ‘teniendo constantemente presente esta Declaración’ (¡), debe luchar para asegurar la observancia universal de estos derechos humanos, sería sólo cómico si las ilusiones creadas no fueran profundamente trágicas” (Ibid. 307), es ingenuo y de consecuencias devastadoras pretender crear cualquier situación que se considere deseable con decretar su existencia, esto solo genera descontento, desilusión, violencia, es enteramente trágico: “Establecer derechos legalmente sancionables ligados a los beneficios es muy distintos de producirlos” (Ibid. 307). No podemos esperar que todos sean felices decretando que todos tienen derecho a la felicidad. No se mejoran las cosas decretándolas, sino creando las condiciones e incentivando a todos a que hagan cuanto esté en sus manos para llegar a dichos fines. El progreso material empieza en el individuo, el logro de sus propios intereses repercute y beneficia también en los demás, la sociedad es el conjunto de personas concretas que viven en una cooperación e intercambios voluntarios en una coexistencia pacífica, esa es la base de la sociedad libre que buscamos.

 

  1. La noche oscura neoliberal

Muchos intelectuales y políticos califican la etapa que comprende entre 1985 y 2006 como la etapa neoliberal, “la noche oscura del neoliberalismo”, porque en 1985, se promulgó el Decreto Supremo 21060 en el que se incluyeron medidas de orden fiscal, de control monetario, de liberalización de la economía, de privatización, de fijación de impuestos e incluso establecía los feriados nacionales, estableciéndose un nuevo modelo económico denominado “neoliberal”. Esta medida fue aplicada por Victo Paz Estenssoro en su segunda revolución nacional, sus palabras resumían la situación: “Bolivia se nos muere”, la hiperinflación había llegado a niveles insoportables y eran necesarias las medidas adecuadas para sanear la economía, el equipo que acompaño a Paz Estenssoro debatía si las medidas debían ser graduales o de “shock”, Guillermo Bedregal abogaba por las medidas radicales y así se ordenó.

La política de estabilización de shock indujo a la relocalización de un ejército de empleados supernumerarios que vivían del Estado en las empresas deficitarias, los mineros relocalizados que migraron a los centros urbanos, estableciéndose en barrios periurbanos, incrementando la economía informal con el consiguiente aumento del comercio y de la importación de bienes, comercio internacional, lo que los estatistas llaman contrabando.

La nueva reforma impositiva se materializó con la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, transformando radicalmente la estructura de la Administración Tributaria, posteriormente en 1994, la Ley 1551 de Participación Popular marca un nuevo hito tributario, en cuanto a la distribución de los ingresos por impuestos que se dirigen a la inversión pública de los gobiernos municipales, universidad pública y Tesoro General de la Nación. Con lo que se inicia un proceso de descentralización administrativa que hasta el presente se traduce en un Estado unitario centralista que busca plasmarse en un Estado con autonomías.

Después, Gonzalo Sánchez de Lozada inicia el proceso de capitalización de las empresas nacionales, cuyos objetivos no llegaron a buen puerto por ser toda empresa nacional o en la modalidad de capitalización deficiente en su naturaleza, el liberalismo aconseja la privatización y no así la capitalización de las empresas, el tiempo se encargó de otorgar la razón sobre la quiebra de dichas empresas al igual que el tiempo se encarga de demostrar que las empresas nacionales son deficitarias y si se mantienen vivas, se debe a las subvenciones que realiza el Estado con el fruto de los impuestos, tal es el caso de muchas empresa del Estado plurinacional como Enatex, Papelbol, etc. El 2003, se promulga la Ley 2492 que establece el nuevo Código Tributario, que regula el sistema tributario en Bolivia a partir de los impuestos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario. El año 2005, se promulgó una nueva Ley de Hidrocarburos, creando el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), todo un sistema de ingresos para el Estado que no corresponde a un periodo “neoliberal”, sino a una etapa para consolidar las bases del Estado plurinacional, beneficiario de todo este sistema jurídico estatista y que ahora recibe los beneficios de los anteriores gobiernos similares en su estatismo mercantilista.

Con la aplicación del D.S. 21060 se intentó aplicar el liberalismo económico no solo para paliar una crisis inflacionaria con la liberación de los mercados, precios y la privatización de empresas estatales, sino también se debía crear y fortalecer una institucionalidad que acompañe el marco jurídico, bajo los principios y cultura democrática y respeto de los contratos en una ética y moral acorde con los nuevos desafíos, otra mentalidad, pero lamentablemente no paso mucho tiempo sin que esas medidas dejen de funcionar por las incipientes instituciones y leyes de un precario Estado de Derecho en construcción. La corrupción en los negocios del Estado hizo que los bolivianos se desencanten por otra vez, de lo que llamaban liberalismo. Pero de lo que se trataba en realidad, era de una degeneración de la aplicación del mercado con los amigos, el mercantilismo de gobiernos socialdemócratas cuyas acciones envenenaron el contenido de los ideales liberales hasta hacerlo repulsivo para las grandes masas, que tomaron esa palabra como insulto, ser “neoliberal” es como ser leproso.

El “periodo oscuro del neoliberalismo” no son los años de la aplicación del liberalismo, sino son los años del mercantilismo, con sus características que son: la corrupción, privilegios, monopolios, subvenciones, etc., este periodo mercantilista se expande hasta el presente, se mimetiza y enmascara en el Estado Plurinacional que tiene las mismas prácticas que los gobiernos anteriores; los negocios con los amigos y parientes de las empresas nacionalizadas, control, vigilancia y supervisión de la economía, medidas antiliberales, porque no implica competencia, ni libre oferta y demanda. Solo que se añade el discurso indigenista, comunitario, nacionalista y populismo económico para hacer ver que es algo diferente, al final solo ha existido un cambio de oligarquía.

Esta tesis que presento ante Uds., se fundamenta con los hechos y los discursos, el mismo Jaime Paz Zamora sostenía que el libre mercado debería ser fiscalizado por el Estado y Guillermo Bedregal hacía notar que la presión tributaria alcanzaba al 8.1 por ciento del PIB en 1992, dejando claramente establecido que era una presión muy pequeña, asegurando que el realismo del “Plan de Todos” del MNR no estaba fundada en el individualismo y ni en el libre mercado de Adam Smith por su raíz nacionalista revolucionaria, entonces decía: “debe armonizarse entre la libertad individual y la responsabilidad solidaria que demanda la comunidad” (BEDREGAL, 1994:69), citando también a Henri Bergson cuando aconsejaba actuar como hombre de pensamiento pero pensar como un hombre de acción, la postura del MNR, que hizo que transiten de un nacionalismo revolucionario de izquierda a un pragmatismo criollo que mantenía las relaciones mercantilistas clientelares que hemos visto a lo largo de la historia boliviana, solo que esta vez no tenemos un discurso de izquierda, sino un discurso capitalista de Estado, que otra cosa puede ser capitalizar empresas públicas, eso no corresponde con la teoría liberal económica que plantea la Escuela de Chicago o la Escuela Austriaca de Economía.

Es así que Bedregal, Gonzalo Sánchez de Lozada, Jaime Paz Zamora, Jorge Tuto Quiroga, nunca han comulgado los principios del liberalismo económico, por ejemplo, Bedregal compara los Estados Unidos y la califica como La Meca del capitalismo de Estado donde se orienta, dirige y controla la vida económica: “interviniendo en ella y realizando versiones directas. Dejar todo al libre juego de la demanda y la oferta es una moda que ya se está perdiendo. Japón, Alemania y ahora Estados Unidos lo demuestran ¡Es la Economía Mixta ineluctable!” (BEDREGAL, 1994: 85). Economía Mixta era la fórmula económica del MNR, y ahora ha se denomina Economía plural y ha sido constitucionalizada con la constitución del 2009, el discurso ideológico del MAS es parecido al nacionalismo revolucionario, populista dado al socialismo pero de esencia estatista, no es más que el capitalismo de estado60, mercantilismo o estatismo económico, la crónica enfermedad de Bolivia.

Pero tanta es la confusión, sobre el liberalismo que los mismo liberales no saben cómo defenderla e incurren en contradicciones, por un lado aceptan y consiguen grandes avances en el campo del liberalismo político pero por otro lado, desprecian el liberalismo económico, o quieren volver tan popular el sistema liberal que lo adaptan a posiciones populistas, Bedregal decía que la Nueva Política Económica del presidente Paz Estenssoro de 1985 se basaba en el proyecto nacionalista y de liberalismo social o mejor dicho: “¿socialismo liberal?”, F.A. Hayek advertía que el término “social” había vaciado de contenido muchas palabras para convertirlas en aceptables para la mayoría, como si se otorgaran un aura de santidad a las instituciones, así ya no se decía Estado de Derecho sino Estado Social de Derecho, economía de mercado por economía social de mercado, lo mismo justicia social, conciencia social, etc.

Lo cierto es que el liberalismo no puede aceptar la división de lo político y lo económico, al ser una filosofía de vida, la coherencia de la teoría exige que uno acepte el valor de la libertad como de máximo grado en la jerarquía axiológica por lo tanto válida para todos los campos de la vida, pero muchos que se denominan liberales no aceptan la libertad del individuo en el mercado. Desde Octavio Paz, H.C.F. Mansilla hasta Guillermo Bedregal tenemos intelectuales que se hacen llamar liberales pero confunden neoliberalismo con mercantilismo, creen que el libre mercado, la mano invisible y el orden espontaneo son una licencia para el desenfreno y el enriquecimiento ilícito, no comprenden que el estatismo es el origen de los privilegios, monopolios, subvenciones que se realizan en los negociados del gobernante para con sus amigotes empresarios.

La parte política del liberalismo ha sido muy bien atendida, mientras que la parte económica difícilmente encuentra divulgación, esas ideas del libre mercado o capitalismo competitivo, ser defensor del capitalismo competitivo es condenarse al ostracismo académico y eso fue comprendido por algunos economistas de renombre y organizaciones civiles que tímidamente divulgaban las ideas de Milton Friedman, Ludwig von Mises, F.A. Hayek, etc., por lo que prefieren no hacerlo o hacerlo disimuladamente. Aun así, los trabajos de economistas como Armando Méndez, Roberto Laserna, Napoleón Pacheco son muy importantes en este sentido.

Pero las cosas están cambiando, gracias a la globalización, los medios de comunicación y las redes sociales, son muchos los jóvenes intelectuales y políticos principalmente, que van citando y difundiendo las ideas de la Escuela Austriaca de Economía y la Escuela de Chicago, sus teorías, análisis e investigaciones, y como las ideas también cambian y evolucionan, ya existen muchas personas que estudian y leen autores del anarcocapitalismo en Bolivia, ya sean Murray Rothbard, Jesús Huerta de Soto o Miguel Anxo Bastos.

 

  1. El constitucionalismo plurinacional

Desde junio de 1999, con el funcionamiento del Tribunal Constitucional, Bolivia avanzaba hacia un desarrollo jurídico sin precedentes, la interpretación constitucional se institucionalizaba para garantizar el cumplimiento y respeto de los Derechos individuales, sin embargo la crisis de la justicia con la retardación y corrupción en todos los niveles no puede ser solucionado.

La situación empeoró con la asunción al poder del neopopulismo, esta forma perniciosa y degenerada de la democracia que se instrumentaliza para legitimar afanes autoritarios en el poder por medio de las urnas, empieza mediante con caudillo carismático que ofrece sueños y que cambia las reglas del juego con el fin de aumentar el poder mediante una constitución a su medida, con el apoyo y cooptación de dirigentes de organizaciones sociales y un ejército militar complaciente.

Por eso advertimos que con cada constitución se pretende imponer ciertos valores, principios y objetivos de la ideología dominante impuesta por la oligarquía presente en el gobierno. Esta forma de pensar neopopulista estatista está plasmada en la constitución del 2009, que en sus valores supremos o ideales proclama lo colectivo. Entendiendo que por valores de la constitución, supuestamente se entiende los valores que toda la comunidad acepta y toma como suyos en una especie de pirámide en cuya cúspide están los valores preponderantes en mayor grado de jerarquía63. La constitución del 1994 -2004 proponían como valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la igualdad y la justicia dentro de una república unitaria, multiétnica y pluricultural cuya forma de gobierno fue la democracia representativa, así de simple y concreto era ese Estado, pero después de las reformas de 2009, esa república deja los valores republicanos para hacerse un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario cuyos valores son: unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social, equidad de género, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien, en ese orden; como vemos la libertad deja de ser el principal valor supremo para confundirse entre los demás valores colectivistas, digo colectivista en alusión a todo el conjunto de ideas que ponen en primer lugar al colectivo y subordinan al individuo al grupo. Es así como Evo Morales, el caudillo carismático se abandera del indigenismo y del discurso ecologista para captar votos y convertir ese populismo en un estatismo socialista.

Pero resulta que estos gobiernos populistas no dejan de ser extremadamente estatistas, según informes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) logró la recaudación más alta de la historia tributaria de Bolivia al llegar a un récord histórico de más de 37 mil millones de bolivianos, el triple de lo recaudado en 2005 y un 24% más a lo obtenido en 2011. Sin embargo, en contraposición el país se encuentra como el país con menos facilidades para pagar impuestos. Así son los gobiernos de los oprimidos y sus constituciones que fortalecen la musculatura del Estado.

La constitución plurinacional ha tenido un origen sangriento, cuyo nacimiento fue proyectado en Sucre para luego trasladarse a La Glorieta y finalmente a Oruro, con decenas de violaciones procedimentales empezando por la aprobación por dos tercios hasta su inédita aprobación en “detalle” en poco tiempo. Desde el Ejecutivo se dieron las directrices finales que debía tener esa constitución con el apoyo de sociólogos, antropólogos, filósofos, etnólogos que impusieron su visión sobre los jurisconsultos para imponer su cosmovisión, así imponer la elección de autoridades del Órgano judicial por voto directo popular, como si dichos cargos fueran políticos, de igual manera terminar de una vez y para siempre con el Principio de igualdad, para generar un ambiente de discriminación positiva.

Pero de nada sirve que se tenga la constitución más perfecta, si no se cumplen sus directrices, así paso con todas las constituciones y la del 2009, no es la excepción, desde la omisión de consulta de los pueblos indígenas para la construcción de la carretera por el Tipnis hasta la reelección de presidente y vicepresidente, hemos sido testigos de cómo las violaciones de leyes y normas constitucionales se legitiman con la consulta popular y el voto, un proceso de desconstitucionalización por las vías de hecho, sanción de leyes inconstitucionales, interpretaciones ilegales y manipulativas que se vienen legitimando con la complicidad de los ciudadanos en referéndum, sobre la reelección del presidente Evo Morales y la inconstitucionalidad provocada, dice José Luis Baptista Morales: “El gobernante actual ejerció primeramente el cargo de manera continua por reelección durante dos periodos (una en 2005 y otra en 2010). El Órgano Legislativo hizo posible una segunda reelección para la gestión 2015-2020, la cual es calificable de simple prorroguismo y no de reelección legal, porque se hizo efectiva con clara infracción de las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, una de las cuales dispone que quienes ejerzan las funciones correspondientes a la Presidencia y a la Vicepresidencia pueden ser reelectos una sola vez de manera continua (artículo 168); otra, que señala que los mandatos anteriores a la vigencia de dicha Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos períodos de funciones (Disposición Transitoria Primera, Numeral II)”. La interpretación y control constitucional es una tarea del Tribunal Constitucional, pero con la Ley de Aplicación de las normas de la Constitución (Ley de aplicación normativa) paso a ser una tarea de la Asamblea Legislativa Plurinacional para habilitar al Presidente y vicepresidente en sus afanes prorroguistas, una situación inédita desde la creación del Tribunal constitucional, con la anuencia y declaración de constitucionalidad del mismo Tribunal encargado de la interpretación.

 

Conclusiones

Durante el desarrollo del presente trabajo hemos querido demostrar la evolución del estatismo, mal que ha degenerado en el Estado Plurinacional, un Estado fuerte heredero y consecuencia de décadas de poder político, mentalidad autoritaria, nepotismo, corrupción, privilegios, subvenciones y monopolios a favor de las relaciones clientelares, con el perfeccionamiento de los negocios en el Estado y control, vigilancia, regulación, fiscalización del mercado, lo que llamamos mercantilismo.

Han estado perdidos los intelectuales de izquierda al querer culpar al liberalismo y tratar de adjetivarlo con el adjetivo de “neoliberalismo”, sin darse cuenta que el responsable del saqueo, violencia, sangre, tortura, fue, ha sido y es el Estado.

Esto también de ser entendido por los liberales, quienes al creer que el Estado corregirá las injusticias que ha provocado, se equivocan y traicionan la libertad, única y conformada por la libertad política y la libertad económica.

Urge replantearse una nueva norma constitucional y fortalecer sus instituciones que fomente la confianza en las personas, les provoque asumir la propia responsabilidad por su éxito y fracaso. Una nueva constitución que devuelva no solo los ideales republicanos sino que deje que las personas puedan elegir libremente, la libertad económica.

Hemos aprendido que las normas, el formalismo y el positivismo jurídico no son la panacea. Estas reformas tienen que ir acompañadas de una cultura libertaria, educación en base al acceso y aprovechamiento de la globalización, innovación científica y tecnológica.

 

 

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Luis Christian Rivas Salazar

Luis Christian Rivas Salazar
Abogado – representante de Capital Legal

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